CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Palabra
Clave: Consentimiento informado, bioética
Al enfermo
le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, sobre
la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y
probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión
afirmativa. Esto consta el la Ley 17.132 en los art. 896, 897, 902, 904,
905 del Código penal y la Ley 21.541 art. 16 del Código Civil, establece
la obligación de informar al paciente y sus familiares más cercanos, los
riesgos del tratamiento indicado.
Los contenidos mínimos que debería reunir son:
1-
Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
2-
Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
3-
Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste
y como se llevará a cabo.
4-
Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la
cirugía y consecuencia de la denegación.
5-
Información sobre riesgos de la cirugía, probables
complicaciones, mortalidad y secuelas.
6-
Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía
propuesta.
7-
Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.
8-
Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos
en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía
en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos.
9-
Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes
de la cirugía.
10-
Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación
de sus dudas.
11-
Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la
hubiere.
El consentimiento informado es obligatorio, siendo el
formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos
previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía.
Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No
tiene que contener palabras abreviadas,
ni terminología científica.
Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la
que está dirigida, en
nuestro país no debería superar el nivel de educación primaria.
Es de importancia tener en cuenta que este documento
libera al cirujano de responsabilidad por consecuencias previsibles, pero
no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus deberes
y obligaciones.
El mismos deberá hacerlos firmar el médico
tratante, con anticipación a todas las cirugías.
Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible aunque
no imprescindible, que la firme con testigos.
Comentarios:
Se debe insistir en que no basta como información que el paciente
lea el consentimiento. Es el médico que va ha realizar el procedimiento
quien debe explicar convenientemente al paciente y familiares sobre los
diferentes tópicos arriba indicados. Es el y no otro quién debe hacerlo
ya que otros médicos no
suelen tener experiencia quirúrgica y hasta minimizan los riesgos de una
intervención. Esta información no debe hacerse en una charla de pasillo,
en lugares públicos o en encuentros casuales, sino con la debida
privacidad, necesaria para tal fin.
Bibliografía:
1-
Rodríguez
Martín, Jorge A; González Aguilar, Osvaldo; Pardo Hugo; Yazde Yamil.
“Consentimiento Informado. ¿ Un dilema ético o legal?”. Rev. Argent. Cirug., 1999;
77:229-241.
2-
Hopper K, TenHave T, Tully D. et al. “ The readability of
currently used surgical procedure consent forms in the United States.
Surgery; 1998; 123: 496. [Resumen]
3-
Manrique
J, Cottely E, Rossi R et al. “Consentimiento informado:
Fundamento ético, médico y legal. Rev.
Argent. Cirug. 1991; 61: 99.

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