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UN APORTE A LA PROCURACIÓN DE ÓRGANOS
Palabra
clave :Procuración de organos Actualmente
la procuración de órganos es responsabilidad primaria de los trabajadores de la
salud, la ley 24193 establece los principios bioéticos que
resguardan la actividad de procuración y trasplante de órganos. Artículo
26°: Todo médico que mediante comprobaciones idóneas tomare conocimiento de
la verificación en un paciente de los signos descriptos en el artículo 23°,
está obligado a denunciar el hecho al director o persona a cargo del
establecimiento, y ambos deberán notificarlo en forma inmediata a la autoridad
de contralor jurisdiccional o nacional, siendo solidariamente responsables por
la omisión de dicha notificación....”, sobre
todo aquellos que tienen que ver con el cuidado de pacientes críticos con
lesiones neurológicas y muerte cerebral. A pesar de ello y de existir normas
sobre dicha actividad, todavía hay confusión sobre cuales son los candidatos
apropiadados para ser donantes en la práctica rutinaria. En el presente
articulo se trata de aportar datos sobre los probables candidatos a ser
donantes y cómo realizar la preservación de los mismos hasta el acto de
ablación de los órganos, también se compara el artículo con nuestros régimen
legal. Uno de los principales problemas que acarrea el procurar un posible
donante es la valoración y determinación de muerte cerebral, motivo de la mayoría de la falta de llamados o
intervención del INCUCAI. En primer término, la determinación de muerte
cerebral se vincula a pautas o criterios neurológicos en pacientes en los que
está conservado de manera artificial el funcionamiento cardiopulmonar. Esta
sobreviene cuando la pérdida de la función del tallo cerebral y el encéfalo es
completa e irreversible por lo que el paciente debe estar en respirador
mecánico, en coma y con antecedente de lesión encefálica. Siempre es preciso
excluir causas reversibles de depresión del tallo como hipotermia e
intoxicación con sustancias, fármacos sedantes o paralizantes de uso en
pacientes ventilados. Los
signos clínicos para determinar la ausencia de reflejos del tallo encefálico y
de apnea total, y consecuentemente diagnosticar la muerte cerebral, son: 1)
Reflejo fotomotor; 2) Reflejo faringeo; 3) Reflejo corneal al tacto; 4) Reflejo
oculovestibular; 5) Prueba de la apnea. Por
lo tanto para declarar muerte cerebral hay: Requisitos:
Haberse efectuado todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos
apropiados que declaren la irreversibilidad del cuadro clínico. Criterios: 1)
Coma; 2) Apnea; 3) Ausencia de reflejos cefálicos (fotomotor, corneales,
oculoauditivos, oculovestibulares, oculocefálicos, tos, faríngeo y deglución).
Estos deben constatarse durante por lo menos 30 minutos dentro de las 6 horas
de iniciado el coma.No son necesarias como pruebas confirmatorias:
electroencefalografía seriada y
estudios de radionucleidos para valorar riego cerebral. En nuestro país
manifiesta la ley en su Artículo 23°: El fallecimiento de una
persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes
signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su
constatación conjunta: a) Ausencia
irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de
respiración espontánea; c) Ausencia de
reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica
corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas
situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el
Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional
Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardio-respiratorio total e irreversible...”. Al respecto del diagnóstico definitivo de muerte dice el Artículo 24°: A los efectos del artículo anterior, la certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido. La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23°...”. Pasado estos pasos comienza la valoración del donador basados en una historia clínica completa detallada y de laboratorio. El concepto de “Donador Marginal” es aquel, según el artículo, de causas relativas de rechazo. Absolutas. Lesión maligna fuera del sistema nervioso central, Isquemia caliente prolongada, Hipertensión de duración prolongada, Antígeno de superficie de Hepatitis b, sepsis, Drogadicción, HIV. Relativa. edad
mayor de 60 o menor de 6 años, Hipertensión leve, Hepatitis C, Isquemia fría
prolongada, Necrosis tubular aguda, Diabetes del donador, para nosotros el
criterio donante marginal responde a criterios hemodinámicos .Un punto de mucha
importancia es el hecho de la obligación de denunciar los probables donantes y
de aquellas personas susceptibles de recibir un transplante bajo posibilidad de
penas económicas y de inhabilitación. Comentario.El presente artículo quiere
ser el comienzo de un acercamiento a la procuración de órganos para transplante
por lo que se pone en consideración los criterios de origen del mismo y un
mínima comparación con la leyes específicas que regulan esta actividad en
nuestro país para que de esta manera podamos aumentar el número denuncias de
posibles donadores y de mayor consulta al INCUCAI.
Bibliografía: 1. Van der Werf WJ, D'Alessandro AM, Hoffmann RM, Knechtle SJ Procurement, preservation, and transport of cadaver kidneys. Surg Clin North Am 1998 Feb;78(1):41-54 [Resumen] 2. INCUCAI: www.incucai.org.ar. |